martes, 23 de septiembre de 2008

ESTATUTO DE LA ABPR

ESTATUTO

Capítulo I

NOMBRE. CONSTITUCION y DOMICILIO

Artículo 1°
Con la denominación de ASOCIACION DE BIBLIOTECARIOS PROFESIONALES, se constituye una asociación con domicilio legal en la ciudad de Rosario.

Capítulo II

OBJETO Y FINALIDADES

Articulo 2°

Son objetivos de la Asociación:

Fomentar, estrechar y mantener vínculos de solidaridad social y profesional entre sus asociados.
Jerarquizar la profesión bibliotecaria.
Defender los intereses del gremio.
Promover la sanción de disposiciones legales en los órdenes nacional, provincial y municipal que aseguren la estabilidad y el escalafón
del bibliotecario.
Propender al perfeccionamiento de la organización técnica de las bibliotecas y a su fomento.
Contribuir al progreso de la Bibliotecología en el país y promover la intensificación de su enseñanza.
Establecer vínculos y coordinación de actividades con las asociaciones similares nacionales y extranjeras cuyos propósitos coincidan con los de esta Asociación.
Actuar dentro del orden y respecto a las leyes por medios lícitos y con exclusión absoluta de toda tendencia política, racial o religiosa.

Capítulo III

ZONA DE INFLUENCIA

Artículo 3°

la Asociación actuará dentro de la jurisdicción de la 2da. Circunscripción de la provincia de Santa Fe.

Capítulo IV

DE LOS ASOCIADOS

Artículo 4° Podrán ser asociados:

A partir de la aprobación de este Estatuto, quienes ten¡¡an el título de Bibliotecario expedido por Escuelas oficiales o reconocidas oficialmente.
Quienes hayan sido aceptados como asociados a11° de mayo de 1983.

Artículo 5° Se designarán asociados activos y honorarios:

Serán asociados activos los aceptados por Comisión Directiva como tales que hayan cumplido la mayoría de edad y que cumplan con la capacidad plena de acuerdo a lo exigido por el Código Civil.
Serán asociados honorarios quienes se hayan hecho acreedores a tal título.
Esta distinción sólo podrá ser discernida por voto unánime de Comisión Directiva a solicitud expresa de alguno de sus asociados o por iniciativa de la misma Comisión Directiva.

Artículo 6° Son requisitos del ingreso:

Conocer y aceptar el Estatuto.
Solicitar por escrito la inscripción, acompañando los datos de identidad y
además las referencias que permitan justificar las condiciones establecidas
en el Artículo 4°.
Ser aceptados por la Comisión Directiva.

Artículo 7° Constituyen obligaciones de los asociados:

Cumplir el presente Estatuto.
Aceptar y desempeñar las tareas y cargos para los que fueron designados, salvo causa de fuerza mayor.
Participar en los actos que organice la Asociación.
Abonar la cuota social puntualmente. .
Comunicar los cambios que se produzcan en sus domicilios y ocupaciones.

Artículo 8° Son sus derechos:

Participar de los beneficios que depare la Asociación.
Presentar a las autoridades iniciativas de orden social y personal.
Intervenir con voz y voto en las Asambleas.
Ser electo para los cargos representativos de la entidad siempre que cuente con una antigüedad no menor de seis (6) meses.

Artículo 9° La inscripción del afiliado caduca:

Por deceso.
Por renuncia escrita.
Por exclusión disciplinaría.
Articulo 10° Se consideran motivos de exclusión disciplinaria:
La in conducta personal sancionada por autoridad civil.
Actos contrarios a las finalidades propias de la Asociación.
La trasgresión del presente Estatuto.
El asociado sancionado podrá apelar ante la prímera Asamblea que se celebre, cualquier sanción sin admitir cláusulas que importen la renuncia al fuero judicial

Capítulo V

DE LOS RECURSOS Y FONDOS SOCIALES

Artículo 11 ° El patrimonio estará formado por los siguientes recursos:

Las cuotas sociales que fije y modifique la Asamblea.
Donaciones, intereses de capital o cualquier otro ingreso extraordinario.

Artículo 12°

Los recursos que se obtengan serán depositados en el Banco o Bancos que la Comisión Directiva establezca, a la orden conjunta del Presidente y Tesorero, excepto la suma que la Comisión Directiva señale para gastos menores. Se cerrará el ejercicio social anual el 30 de marzo de cada año.

Capítulo VI

DE LAS AUTORIDADES

Artículo 13°

Son autoridades de la Asociación: la Asamblea, la Comisión Directiva y los Síndicos Titular y Suplente.

Capítulo VII

DE LAS ASAMBLEAS

Articulo 14°

Las Asambleas son Ordinarias y Extraordinarias. Su convocatoria se hará mediante circulares enviadas a cada uno de los asociados al domicilio declarado en los registros de esta Asociación, con cinco (5) días de anticipación.
Los asociados podrán solicitar la inclusión de puntos en el Orden del Día de Asambleas Ordinarias, para ser tratados en la misma con treinta días de anticipación a la fecha del cierre del ejercicio social anual.

Artículo 15°

Las Asambleas Ordinarias han de ser convocadas anualmente por la Comisión Directiva con cinco (5) dias de anticipación para el mes de abril y no excediendo los ciento veinte (120) días de plazo a partir de la fecha designada como cierre del ejercicio social anual. la Asamblea con el número presente

Articulo 16°

Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas por la Comisión Directiva o el Síndico Titular o por pedido expreso del veinte por ciento (20%) de los asociados. En este último caso se convocará su realización para dentro de los cuarenta (40) días de formulado el petitorio.

Artículo 17°

En la convocatoria se indicará el objeto de la Asamblea y no podrán tratarse otros asuntos que los propuestos en el" Orden del Dia ".

Artículo 18°

Las Asambleas sesionarán con la mitad más uno de los afiliados. Una hora más tarde podrá efectuarse la Asamblea con el número presente.

Artículo 19°

El Presidente de la Comisión Directiva o quien ocupe su lugar dirigirá la Asamblea.

Artículo 20°

Las decisiones que tome el Presidente para el logro del desarrollo normal de la Asamblea serán inapelables. Sólo serán impugnadas cuando así lo decida la mayoría de los asambleístas.
Ningún asambleísta podrá retirarse del recinto de la reunión sin previo consentimiento de la Presidencia. Lo contrario determinará su inhabilitación para seguir actuando en esa Asamblea.

Artículo 21°

Las resoluciones de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, se tomarán por mayoría absoluta de votos de los asociados presentes, salvo los casos de modificación de los Estatutos o reconsideración de asuntos aprobados, en que se exige dos tercios de votos de los presentes que representen un quinto del total de asociados.
En todos los casos los asociados presentes deberán reunir la mayoría de edad, capacidad plena como lo exige el Código Civil y poseer derecho a voto.

Artículo 22°

El Secretario labrará el acta, la que será firmada por dos asambleístas, designados en esa misma reunión, que no pertenezcan a la Comisión Directiva.

Capítulo VIII

DE LA COMISION DIRECTIVA

Artículo 23°

La Comisión Directiva estará constituida por nueve (9) miembros titulares y cuatro (4) suplentes. Durarán dos (2) años en sus funciones y serán elegidos por voto directo y secreto de la Asamblea, debiendo las listas de candidatos ser presentadas con ocho (8) días de anticipación a la Comisión Directiva. Estos cargos serán ejercidos en forma personal e indelegable, no pudiendo sus miembros percibir por ello ningún tipo de remuneración, por el desempeño de esos cargos o por cualquier otro servicio o trabajo realizado para esta Asociación, mientras esté en ejercicio activo del cargo electo.

Articulo 24°

Son sus miembros titulares: un Presidente, un Vicepresidente, un secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Pro tesorero y tres Vocales.

Artículo 25°

Compondrán la Comisión Directiva, además de los citados en el artículo 24°, cuatro Vocales Suplentes.

Artículo 26°

Los miembros de Comisión Directiva se renovarán parcial y alternativamente en la forma siguiente: Presidente, Prosecretario, Pro tesorero, un Vocal Titular y dos Vocales Suplentes. Vicepresidente, Secretario, Tesorero, dos Vocales Titulares y dos Vocales Suplentes.
Los miembros de Comisión Directiva no podrán ser reelectos en un cargo que hubiere ejercido durante los dos (2) últimos períodos consecutivos. Sólo podrán serlo transcurrido un nuevo ejercicio anual completo.

Artículo 27°

La Comisión Directiva tendrá las atribuciones y deberes siguientes: Representar y administrar los intereses de la Asociación.
Sesionar una vez por mes, como mínimo, labrándose en cada caso el acta correspondiente.
Convocar a los asociados a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
Aceptar y separar socios de acuerdo con las normas previstas por este Estatuto.
Presentar Memoria y balance en la asamblea anual Ordinaria.
Tomar las disposiciones necesarias que no están previstas en este Estatuto
y tiendan a hacer efectivos los fines de la Asociación.
Cumplír las disposiciones vigentes.

Articulo 28°

La ausencia de cualquier miembro titular de la Comisión Directiva a las sesiones ordinarias por tres (3) veces consecutivas o seis (6) alternadas durante el año, sin causa justificada a juicio de la Comisión Directiva, determinará, de hecho,
su cesantía en el cargo designado.

Articulo 29°

El quórum para sesionar es de cinco (5) miembros titulares. Las resoluciones serán aprobadas por mayoría absoluta de los miembros presentes.

Articulo 30°

Si con motivo de las cesantias dispuestas por la Comisión directiva o por renuncias quedara sin quórum legal, se llamará a Asamblea Extraordinaria para designar reemplazantes por el período que les restaba ejercer.

Capítulo IX

DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

Artículo 31°

El Presidente es el representante legal de la Asociación.
Son sus deberes y atribuciones:
Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y demás disposiciones societarias.
Presidir las Asambleas y reuniones de Comisión Directiva dirigiendo en ellas los debates.
Decidir con su voto en caso de empate de decisiones.
Firmar con el Secretario las actas, la correspondencia social y la documentación.
Firmar conjuntamente con el Tesorero los documentos relativos al movimiento de fondos y los Balances de la Asociación.
Velar por la buena marcha de la Asociación tomando todas aquellas medidas que juzguen necesarias para el mejor desempeño de su cometido.
Preparar anualmente el Balance y la Memoria de la Asociación que será considerada por la Comisión Directiva y presentada a la Asamblea Ordinaria.
Convocar a sesiones a la Comisión Directiva por sí o por pedido del tres (3) de sus miembros, debiéndose hacer conocer por Secretaría el objeto de la reunión.
Convocar a asamblea en el tiempo y forma que determinan los Estatutos.

Artículo 32º

El vicepresidente sustituirá al Presidente en sus funciones cuando
exista algún impedimento transitorio o definitivo documentado y comunicado a la Comisión Directiva.

Capítulo X

DEL SECRETARIO Y PROSECRETARIO

Artículo 33°

EI Secretario cumplirá con las siguientes funciones:
Secundar al Presidente en todos sus actos y gestiones.
Refrendar con el Presidente toda la correspondencia.
Citar por indicación del Presidente a los miembros de la Comisión Directiva a las sesiones ordinarias.
Asistir a las reuniones de Comisión Directiva y Asamblea de asociados.
Llevar el Registro General de asociados.
Informar al Presidente sobre la correspondencia general, documentos y gestiones que deben someterse a consideración de Comisión Directiva.
En caso de acefalías del Presidente o Vicepresidente, el Secretario podrá citar a reuniones de Comisión Directiva y convocar a las Asambleas.

Artículo 34°

El Pro secretario reemplazará al Secretario en caso de ausencia
transitoria o definitiva de éste. Asistirá a las reuniones de Comisión Directiva y a las Asambleas de asociados labrando las actas correspondientes.

Capítulo XI

DEL TESORERO Y PROTESORERO

Artículo 35°

Son deberes y atribuciones del Tesorero:
Díligenciar el cobro de los recursos de la Asociación y depositarios en la cuenta bancaria de la entidad, a la orden conjunta del Presidente y Tesorero.
Ordenar y conservar la documentación patrimonial de la entidad.
Presentar trimestralmente a la Comisión directiva el balance del movimiento de fondos.
Llevar la contabilidad de la Asociación con la cooperación del Protesorero.

Artículo 36°

El Protesorero reemplazará al Tesorero en caso de ausencia de éste y colaborará en las regístraciones contables del movimiento de fondos sociales.

Capítulo XII

DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES

Articulo 37°

Los Vocales Titulares asistirán con voz y voto a todas las reuniones de la Comisión Directiva y reemplazarán al Prosecretario y al Protesorero en casos de
ausencia transitoria o definitiva de éstos, previa designación por la Comisión Directiva a simple pluralidad de votos hasta que se llenase la vacante.

Artículo 38°

Los Vocales Suplentes reemplazarán a los titulares de su elección mediante sorteo que practicará la Comisión Directiva. A falta de éstos se sorteará entre los de la otra elección. Llenado el cargo del Titular, volverá el Suplente a su condición si le restase tiempo a cumplir.
Los Vocales Suplentes pueden asistir a las reuniones de Comisión Directiva teniendo únicamente voz en los asuntos que pongan a consideración.

Capítulo XIII

COMISION REVISORA

Artículo 39°

Son independientes de Comisión Directiva y ejercerán el control de la marcha económico-financiera de la Asociación cuya documentación visarán cada tres (3) meses con informe para presentar a la Asamblea anual. En caso de acefalia de Comisión Directiva ejercerán provisoriamente el gobierno de la Asociación, debiendo convocar a Asamblea Extraordinaria y elecciones de las autoridades, dentro de los noventa (90) días de producida aquélla.
También en casos de omisiones de convocatoria a las Asambleas Ordinarias que debe estatutariamente convocar Comisión Directiva, deberán hacerlo dentro de los noventa (90) días inmediatos al vencimiento del término para realizar la Asamblea Ordinaria. Los Síndicos son elegidos por el término de un (1) año, en oportunidad de renovarse la Comisión Directiva y deben reunir las mismas condiciones de mayoría de edad y capacidad plena que exige el Código Civil y que se requiere para ser miembro de Comisión Directiva.

Capítulo XIV

DE LAS ELECCIONES

Artículo 40°

Para la elección de los miembros de la Comisión Directiva la votación será secreta y únicamente serán válidos los votos de los asociados que hayan cumplido, en la fecha del cierre del padrón, que se hará cuarenta y ocho (48) horas antes de la fijada para ia elección, seis(6) meses de antigüedad como asociado y las condiciones fijadas en el Capítulo IV - De los Asociados.

Artículo 41 °

La Comisión Directiva, diez (10) días antes de la fecha fijada para las elecciones confeccionará los padrones y ros expondrá en el transparente de la Asociación a los efectos de que los asociados puedan hacer los reclamos pertinentes, los que serán recibidos hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la fijada para las elecciones.

Artículo 42°

Las boletas de elección serán impresas. En ellas sólo deberán figurar los cargos a llenarse con los nombres de los candidatos respectivos, no permitiéndose firma ni señal que pueda violar el secreto del voto.

Artículo 43°

Terminado el escrutinio la Comisión Escrutadora, designada por la Asamblea, labrará el acta en la que consten los candidatos por orden de cargos y votos obtenidos, la que será entregada a la Presidencia para la proclamación del los miembros electos

Capítulo XV

DE LAS SUBCOMISIONES

Artículo 44°

La Comisión Directiva queda facultada para designar las distintas subcomisiones que se encargarán de cumplir con los cometidos
para las que se crearon.

Capítulo XVI

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 45°

La modificación del presente Estatuto podrá ser resuelta solamente por una Asamblea Extraordinaria y con dos tercios de votos de los
presentes y que sumen en total un quinto del total de asociados en condiciones de votar, que reúnan las condiciones de mayoría de edad y
capacidad plena de acuerdo con el Código Civil.

Artículo 46°

Mientras existan veinte (20) asociados con intención de continuar la marcha de la Asociación, ésta no podrá ser disuelta. La
disolución deberá ser dispuesta por Asamblea Extraordinaria, convocada al respecto. En la Asamblea Extraordinaria se resolverá la disolución.
El Síndico será el liquidador de los bienes de la Asociación disponiéndose que los bienes que queden sean destinados a las Escuelas de Bibliotecarios existentes en la ciudad de Rosario.

Artículo 47°

Los casos no previstos por el presente Estatuto serán resueltos por la Comisión Directiva con cargo de dar cuenta oportunamente a la Asamblea

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