Decreto N° 3029 Imprevistos Escuelas Oficiales
CAPITULO VII: DE LA COBERTURA DE LA SUPLENCIA
ARTÍCULO 38°: Las suplencias de maestros de grado, catedráticos, preceptores y otros docentes quie encuentran frente a alumnos por el dictado efectivo de claeses, se cubrirán inmediatamente, siempre que se origine dentro del período lectivo.
ARTÍCULO 39°: Las suplencias de todos los otros cargos no especificados en el artículo precendente ni en los subsiguientes, se cubrirán a partir del sexto (6°) día hábil, salvo que el cargo que se pretende reemplazar sea único en ese establecimiento educativo, en este caso se cubrirá inmediatamente.
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